DIFERENCIAS: Pareja de hecho, pareja soltera y matrimonio
Actualizado a 2023.
En principio, las parejas que se casan o se registran como pareja o unión de hecho, lo hacen para formalizar un compromiso sentimental, pero también tiene implicaciones jurídicas, económicas y laborales.
Varios motivos pueden llevar a tomar esta decisión: por tradición, por demostración de amor, como negocio jurídico, por estatus social, para mayor estabilidad... Lo ideal sería que se lleve a cabo por un sentimiento en común y para asegurarse una serie de derechos al querer construir un proyecto de vida en común. Pero no a todo el mundo le puede interesar, dependerá de casa caso.
Sobre las consecuencias y diferencias que implica inscribirse como matrimonio o como pareja de hecho y su comparativa con la pareja soltera, hablo en mi artículo que se publicó en Diario La Ley, del que te dejo el enlace: Nº 9340, 2019, Editorial Wolters Kluwer.
No obstante, completo el artículo con los últimos cambios normativos en permisos y pensiones, que amplío y resumo a continuación:
Permisos laborales retribuidos:
- Al permiso por nacimiento/adopción de hijos tiene derecho cualquier persona independientemente de su estado civil. En 2021 la duración del permiso de paternidad se ha equiparado al de la madre (16 semanas) por motivos de igualdad y corresponsabilidad.
- Las excedencias por cuidado familiar son permisos que puede solicitar cualquier persona independientemente de su situación civil.
- Nuevos permisos: https://www.elblogdece.com/2023/07/nuevos-permisos-de-conciliacion.html
Pensiones:
La percepción de la pensión por desempleo, en el matrimonio la persona que se quede sin trabajo puede tener más facilidades que en la pareja de hecho. Y en cuanto al subsidio por ayuda familiar, solo podrá solicitarla el matrimonio (si se dan determinados requisitos). No obstante, siempre habrá que atender a la regulación sobre las uniones de hecho en cada CCAA.
Una novedad reciente se centra en el reconocimiento del derecho de los hombres a cobrar el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, estableció el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en este complemento de maternidad en las pensiones. Como consecuencia, se modificó la normativa española y, desde el 4 de febrero de 2021, ya se concede el complemento también a los hombres, pero tienen que acreditar que dedicaron tiempo de su vida laboral al cuidado de los hijos. Respecto a los hombres jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha reconocido la aplicación de este derecho en sentencia de 25 de noviembre de 2021.
En 2021 el Tribunal Supremo reconoció el derecho a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas pero acreditadas mediante otro medio de prueba válido como certificado de empadronamiento, y en 2022 se pronunció estableciendo la necesidad de inscripción de la pareja de hecho. Ene este sentido, a Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el 2023, modificó la Ley de Clases Pasivas del Estado: "También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, quienes se encuentren unidos al causante como pareja de hecho en el momento de su fallecimiento y cumplan los demás requisitos... Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente. La pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes del lugar de residencia o mediante documento público. Deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante... El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho".
Y por último, hay que tener en cuenta la posibilidad de conciliación familiar que tiene el personal funcionario a la hora de participar en concursos de traslados de puestos de trabajo, según la convocatoria correspondiente. Por ejemplo, puede establecer que se puntuará positivamente para la persona solicitante, en función del tiempo de separación de los cónyuges, cuando el cónyuge funcionario/a (o pareja de hecho) haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado.
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