LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO ESTÁ OBLIGADA A DECLARAR
Esto supone una mayor protección a la víctima, porque muchas veces, consecuencia de la dependencia emocional, económica, miedo, presiones, etc, la propia víctima da un paso a atrás y decide no declarar contra su agresor. Muchas veces las víctimas de violencia de género sufren estados de ánimo depresivos, ansiosos o incluso una especie de "síndrome de estocolmo" o la "indefensión aprendida", lo que lleva a que, aunque tenga momentos de lucidez y fuerzas para denunciar, con el tiempo pueden tener miedo y volver atrás. También por amenazas y coacciones que sufre la víctima por parte del agresor para que no declare contra él, utilizando incluso a los hijos para hacer presión o convenciéndola para que le perdone y comenzar de nuevo el ciclo de la violencia o la manipulación.
Según los últimos datos oficiales, más del 10% de las mujeres se acogieron al derecho a no declarar, y lo hacen por el terror que les produce su agresor. Y muchas veces su testimonio es el único que existe para sustanciar la causa penal.
El Supremo explica que este derecho de dispensa a no declarar contra la pareja o determinados familiares que recoge el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está pensada sólo para el testigo que no es víctima de los hechos, por el dilema de realizar declaraciones que puedan comprometer o perjudicar a su pariente o familiares.
Por ello, conforme a esta nueva sentencia, una vez que la víctima se persona como acusación particular, perderá el derecho a esta dispensa si renuncia a ejercer dicha posición procesal.
El Pleno de la Sala de lo Penal, en sentencia nº 389/2020, de 10 de julio, así lo ha acordado por mayoría de votos, y es consecuencia de la desestimación de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, la cual fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Resumen de las razones de la sentencia:
1ª- Porque tal derecho es incompatible con la posición del denunciante como víctima, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial. Y en algunos delitos es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso. Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial.
2ª- Porque al renunciar al ejercicio del "derecho de dispensa", primero por la interposición de la denuncia y después constituyéndose en acusación particular, no hay razón para su recuperación.
3ª- Porque cuando la víctima decide denunciar voluntariamente a su agresor (que en este caso era ex cónyuge) deja de existir un conflicto entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo (víctima) con el acusado.
4ª- Porque de esta forma, el testigo víctima no puede ser coaccionado en su actuación posterior, siendo libre de declarar con arreglo a su estatuto de testigo.
5ª- Porque mantener lo contrario permitiría aceptar de forma indefinida la posibilidad de que una misma persona pudiera tener uno u otro status a expensas de su voluntad. Resulta la aplicación del principio de los actos propios. Además, se trata de delitos públicos perseguibles de oficio.
6ª- Porque la dispensa a declarar, al tratarse de una excepción, debe ser interpretada restrictivamente.