ACTIVIDADES COMPATIBLES CON SER EMPLEADO PÚBLICO
- Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12.
- La dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionariado o profesorado, de carácter no permanente ni habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos que se determine reglamentariamente.
- La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
- Cargo de Presidente/a, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
- La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Para las siguientes actividades, sí se necesita autorización de compatibilidad:
- En los supuestos previstos para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los arts. 5 y 6, y en los que, por razón de interés público, se determine por Real decreto. Es indispensable la autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario. Es requisito necesario que la cantidad total percibida por ambas actividades no supere la remuneración prevista en los PGE para el cargo de Director/a General, ni supere la correspondiente al principal, en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30% para el Grupo A. Y la superación del límite en cómputo anual, requiere acuerdo expreso de gobierno.
- En todo caso, la autorización se efectuará en razón del interés público. No obstante, si se accede a un nuevo puesto del sector público que sea incompatible con el que se viene desempeñando, se ha de optar por uno de ellos en el plazo de posesión, de lo contrario, se entenderá que se opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el otro.
Por otra parte, la ley permite realizar las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí las personas directamente interesadas. Podrá reconocerse compatibilidad al personal que perciba complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos por antigüedad.
En cambio, la ley prohíbe realizar, por sí o mediante sustitución, actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde se estuviera destinado/a.