GESTIÓN PENITENCIARIA DE LA PROHIBICIÓN DE ACUDIR A LUGAR O REDES SOCIALES
El Tribunal Supremo considera que el lugar de la comisión de un delito también hace referencia a las redes sociales e internet, no solo a un lugar físico.
En este artículo publicado en Legal Today (Aranzadi), explico brevemente qué implicaría esto en la gestión penitenciaria de la prohibición de aproximación/acudir a un lugar (virtual) y lo que alega el Tribunal Supremo en el caso en el que condena a un youtuber a no acceder a esta red social por haber cometido un delito a través de esta (además de la pena de prisión).
¿Cómo controlar eficazmente que un condenado no acceda a redes sociales que tiene prohibidas acudir, por ser lugar de un delito?
Mi artículo en Legal Today👉La gestión penitenciaria de la prohibición de acudir a lugar/redes sociales
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