¿QUÉ IMPLICA LA LEY DE GARANTÍA DE LA LIBERTAD SEXUAL?

(Actualizado abril 2023)

La nueva Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual entró en vigor el 7 de octubre de 2022 (lo relativo al alcance y garantía del derecho a la asistencia integral y al acceso y obtención de justicia, el 7 de marzo de 2023). 

Sin entrar a valorar el contenido de la Ley, hago un resumen de los aspectos más relevantes que regula:

Modificación de la Ley Orgánica del Código Penal

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: 

Esta Ley supuso reformas penales, que han sido nuevamente modificadas por la Ley Orgánica 4/2023 para la reforma del Código Penal en los delitos contra la libertad sexual (añado en rojo los cambios).

Desaparece en el Título VIII la mención a "indemnidad sexual", y se elimina el tipo de abuso sexual, considerándose agresiones sexuales (art. 178):

- Conductas que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Se entenderá que hay consentimiento “cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”

Actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima,  los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

modificó la pena de prisión: de 1 a 4 años (antes era de 1 a 5 años, y para el abuso sexual de 1 a 3 años o multa). Con lo cual, supuso una reducción de pena para agresión sexual tipo básico, y un aumento de pena respecto al antiguo abuso sexual tipo básico.

La nueva reforma del CP (LO 4/2023) añade que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad", la pena  será de 1 a 5 años de prisión (art. 178.3).

No obstante, el órgano sentenciador razonándolo en sentencia, siempre que no concurran las circunstancias agravantes del art.180 (la nueva reforma del CP añade también "o que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad"), podrá imponer una menor pena o multa, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. 

Por lo tanto, en la práctica dependerá de la interpretación de los órganos judiciales en cada caso. El Tribunal Supremo ha establecido que cada acto sexual es individual y que no es válida la presunción tácita de consentimiento aunque hubiese relaciones sexuales previas consentidas. El consentimiento debe vislumbrarse, en consecuencia, mediante actos, gestos o manifestaciones o expresiones que denoten que admite el contacto sexual, con lo que el silencio no puede entenderse como consentimiento. Debe desprenderse de actos o gestualización que la mujer admite el contacto sexual... Partiendo de la presunción de inocencia, pero manteniendo que la sola declaración de la víctima es prueba bastante si el tribunal llega a la convicción y motive de forma suficiente las razones por las que, en su caso, otorga plena credibilidad a lo expuesto por la víctima. (TS Sala 2ª, Sentencia 422/2021). También en Sentencia 145/2020, Rec. 10613/2019, estableció la siguiente doctrina sobre consentimiento expreso: 

La libertad de la mujer de decidir con quién desea mantener una relación sexual no puede ser interpretado subjetivamente por nadie y atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales con ella salvo que exista un expreso consentimiento de la víctima para tal fin.

- El agresor no está legitimado a realizar interpretaciones subjetivas, sino a preguntar si desea tener relaciones sexuales y no forzarle directamente.

Por otra parte, la LO 10/22, en el delito de violación (art. 179) modificó la pena de prisión: de 4 a 12 años (antes era de 6 a 12 años, y en el abuso sexual con penetraciones de 4 a 10). Con lo que supuso una reducción de pena respecto a la agresión sexual y un aumento de pena del anterior abuso sexual agravado. No obstante, la nueva reforma del CP (LO 4/2023) añade que "si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de 6 a 12 años" (art. 179.1).

Agresiones sexuales agravadas: Si concurren las circunstancias del art. 180, las penas anteriores aumentan, salvo que hayan sido tomadas en consideración para determinar los tipos delictivos anteriores. Se modificaron las penas agravadasprisión de 2 a 8 años para agresiones sexuales tipo básico (antes era de 5 a 10), y de 7 a 15 años para la violación (antes era de 12 a 15). Con lo que supuso una reducción respecto a la agresión sexual y un aumento respecto a las agravantes específicas del anterior abuso sexual. No obstante, la nueva reforma del CP (LO 4/2023) menciona también las penas agravadas para la agresión sexual del art. 178.3 (prisión de 12 a 15 años) y para la violación del art. 179.2 (prisión de 12 a 15 años), cuando concurran las circunstancias agravantes que enumera, eliminando la expresión "salvo que hayan sido tomadas en consideración para determinar los tipos delictivos anteriores".

Se introdujo dentro de estas circunstancias agravantes la "sumisión química" (que antes era considerada como un tipo de abuso sexual): mediante la anulación de la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efectoLa nueva reforma del CP sustituye el término "autor" por el de "persona responsable" (igual que para los delitos sexuales a menores de 16 años).

Se especifica que en todos estos delitos, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá también pena de inhabilitación absoluta. (Antes solo se mencionaba en los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años).

La nueva reforma del CP (LO 4/2023) añade que "cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias, el conflicto se resolverá conforme a la regla del art. 8.4" (en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor).

AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS (Pasa a ser el Capítulo II, arts. 181 y ss.):

Desaparece el tipo específico de abuso sexual a personas mayores de 16 y menores de 18 años.

Respecto al tipo delictivo de acto de carácter sexual que realice el menor de 16 años con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor, la pena se estableció de 1 a 6 años de prisión (antes solo se castigaba cuando mediaba violencia o intimidación con pena de 5 a 10 años). Con la nueva reforma del CP (LO 4/2023), se establece la pena de prisión de 2 a 6 años para todos los actos de carácter sexual con menor de 16.

Se especifica que si concurren alguna de las modalidades de la agresión sexual, se impondrá pena de prisión de 5 a 10 años (La nueva reforma del CP (LO 4/2023) menciona los art. 178.2 y 3). No obstante, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias, podrá imponerse menor penaexcepto cuando medie violencia o intimidación o las circunstancias del art. 181.4. La nueva reforma del CP (LO 4/2023) modifica esta excepción: "cuando medie violencia o intimidación, o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el art. 181.5."

Al englobar las conductas antiguas de abusos sexuales con las de agresiones sexualesse modifican las penas de la violación y de la agresión sexual agravada.

Se modifican las circunstancias agravantes específicas (art. 181.5): 

b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia. (violencia de género o violencia doméstica)

f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones...

g) Cuando el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. ("Sumisión química")

Se elimina la anterior letra e): cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

La nueva reforma del CP (LO 4/2023) añade que si en la descripción de las modalidades del art.181.1 a 3 se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias, el conflicto se resolverá conforme a la regla del art. 8.4. Y que si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas del apartado anterior se impondrán en su mitad superior.

En el art. 182 (antes 183 bis) se cambia la denominación de abuso sexual a delito contra la libertad sexual. El actual art 183 (consentimiento libre del menor que excluye la responsabilidad penal) que no se aplica cuando concurre violencia e intimidación, se añade que tampoco cuando: concurre abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, cuando esta se halle privada de sentido o de cuya situación mental se abusare o cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Respecto a las circunstancias agravantes específicas en estos delitos, como en los de agresiones sexuales a mayores de 16 años, la nueva reforma del CP (LO 4/2023) elimina la mención de prevalerse por parentesco "por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima", dejando solo "parentesco" (lo justifica en que los resultados de la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer de 2019, en relación con los agresores de violencia sexual fuera de la pareja, las mujeres víctimas afirman que el 21,6 % de los agresores era un familiar. Y que el 44,2 % afirma que la violencia sexual tuvo lugar en una casa, ascendiendo al 59,1 % en caso de violación).

ACOSO SEXUAL (art. 184):

Se añade el acoso sexual en el ámbito de una relación "análoga" a las mencionadas, se reduce la pena de prisión, se aumenta la de multa y se añade la de inhabilitación especial para profesión/actividad.

En el punto 2 se añade el acoso sexual sobre persona sujeta a su guarda o custodia, se agrava la pena de prisión, se suprime la multa y se añade la inhabilitación para profesión/actividad.

Se introduce, en el art. 443.2 (solicitar sexualmente a persona sujeta a guarda) al funcionario de internamiento de personas extranjeras o cualquier otro centro de detención o custodia

REVELACIÓN DE SECRETOS:

Se añade la modalidad delictiva de difundir, revelar o ceder a terceros sin el consentimiento de la persona afectada, las imágenes o grabaciones audiovisuales de esta en domicilio u otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, que hubiera recibido de quien las obtuvo (aun con consentimiento). Pena de multa. Hace referencia al reenvío y publicación de estas imágenes o grabaciones del art. 197.7.

PERIODO DE SEGURIDAD:

En el art. 36.2, sobre la posibilidad de clasificación en tercer grado a condenado a prisión superior a 5 años, a partir de la mitad de condena y se trate de los delitos que enumera el artículo, se modifica:

c) Delitos del Título VII bis del Libro II (trata de seres humanos), cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. (Se añade esta letra, cambiando la correlación de las demás)

d) Delitos del artículo 181. (Antes era el art.183)

e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II (prostitución y explotación sexual y corrupción de menores), cuando la víctima sea menor de dieciséis años(Antes era trece años)

En estos tres supuestos, dicha clasificación no podrá efectuarse sin valoración e informe específico sobre el aprovechamiento del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.

EL punto 4 menciona solo a la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria (antes también al tribunal) para acordar el tercer grado por razones humanitarias.

SUSPENSIÓN DE CONDENA: 

Las prohibiciones y deberes del art. 83 (que puede imponer el poder judicial en suspensiones de condena) también se impondrán en delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos.

DELITO DE MATRIMONIO FORZOSO: 

Se incluye un apartado 4 (art.172bis): En las sentencias condenatorias, además de pronunciarse sobre la responsabilidad civil, también sobre la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos.

DELITO DE ACOSO (art. 172ter):

En la agravante específica de estar la víctima en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad..." se añade discapacidad o por cualquier otra circunstancia. (Igualmente en el delito de acoso sexual)

Y se incorpora una nueva modalidad de acoso digital (punto 5): Utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento, para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto u otro medio de difusión pública, ocasionándola una situación de acoso, hostigamiento o humillación (pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa).

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (art.173):

Se incluye una pena específica de multa cuando una persona jurídica... sea responsable de los delitos del punto 1. También se podrán imponer las penas de las letras b) a g) del art. 33.7. (Igual para el delito de acoso sexual)

Se introduce el delito de "acoso callejero": dirigirse a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad. Con pena de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad o multa.

Y se añade que se necesita denuncia de la persona agraviada para perseguir este delito y el de vejaciones e injurias en el ámbito de la violencia doméstica (antes solo se necesitaba para las injurias).

Artículos de la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual:

Su finalidad es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Considera como principales víctimas a las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Se aplica a las violencias sexuales, entendidas como:

- Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido.

- Acto de naturaleza sexual que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito,  incluyendo el digital. 

- Los delitos contra la libertad sexual del Código Penal (arts. 178 al 189: agresiones sexuales; agresiones sexuales a menores; acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; prostitución, explotación sexual y corrupción de menores), los de mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. La difusión digital de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.

- A efectos estadísticos y de reparación: el feminicidio sexual (homicidio o asesinato de mujeres y niñas).

La ley se aplica a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, o en el extranjero si son de nacionalidad española.

No obstante, esta ley establece como uno de los principios rectores el de prohibición de discriminación: "Las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley se apliquen sin discriminación alguna por motivos de sexo, género, etc.)."

SISTEMA EDUCATIVO:

Se incluirán contenidos basados en la coeducación, la educación sexual, igualdad de género y educación afectivo-sexual, apropiados en función de la edad en todos los niveles educativos y en colaboración con el ámbito sanitario. Las etapas educativas no universitarias incluirán contenidos sobre uso adecuado de Internet y nuevas tecnologías para la prevención de delitos y la protección de la privacidad.

CAMPAÑAS Y PUBLICIDAD:

Las Administraciones Públicas llevarán a cabo campañas de prevención e información, y medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación, respetando la libertad de expresión, para prevenir las  violencias sexuales incluyendo su apología.

Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y las que supongan promoción de la prostitución conforme a la Ley General de Publicidad.

ÁMBITO LABORAL:

Las empresas y Administraciones Públicas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incluidas en el ámbito digital, y promoverán su sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal. Las empresas deberán incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales.

Se llevarán a cabo medidas de prevención y sensibilización en la Administración Pública, organismos públicos y órganos constitucionales, y en el ámbito castrense. 

En instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento,  se promoverán las condiciones que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, previendo protocolos específicos de detección de violencia sexual.

Las AAPP apoyarán a las Entidades Locales para que desarrollen políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen espacios públicos seguros para mujeres, niñas y niños, así como las empresas en la organización de los espacios de sus centros para que sean seguros para sus trabajadoras.

Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deberán tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista.

DETECCIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL Y FORMACIÓN:

Las AAPP competentes en materia educativa, sanitaria, sociosanitaria y social, desarrollarán protocolos para la detección de situaciones de violencia sexual y actuación.

Hace hincapié en la formación inicial obligatoria y formación continua en materia de violencias sexuales para todos los sectores profesionales mencionados.

En el temario de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se incluirán temas dedicados a la perspectiva de género en la función policial y medidas de protección integral contra las violencias sexuales, así como en la formación permanente. Se garantizará la formación en igualdad entre mujeres y hombres y protección contra las violencias sexuales en el acceso a la  Administración de Justicia y en el ámbito Forense.

Formación periódica y gratuita a letrados y procuradores que asistan a víctimas de violencias sexuales, en materia de igualdad, perspectiva de género y protección integral contra violencias sexuales. Los Colegios de la Abogacía exigirán para el turno de oficio cursos de especialización en violencia de género que incluirán las violencias sexuales.

Formación inicial, continua y para la promoción profesional de quienes trabajan en los Centros Penitenciarios, de internamiento de personas extranjeras, de menores y otros centros de custodia o acogida, incluyendo transversalmente la perspectiva de género, formación en protección integral contra las violencias sexuales, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas múltiples de discriminación.

Formación inicial y continua al personal del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la atención a las víctimas españolas de violencias sexuales en el extranjero.

Se establecen medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos universitarios.

ACTUACIÓN DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD:

Actuación policial especializada. Medidas de evaluación del riesgo y de protección para la no repetición de la violencia, que se podrán mantener en los casos de sobreseimiento provisional.

JUSTICIA Y EXTERIOR:

Se reforzarán las Unidades de valoración forense integral, adscritas a los Institutos de Medicina Legal u órganos competentes, que se ocuparán también de los casos de estas violencias sexuales. Se reforzarán las Oficinas de Asistencia a la Víctima para el acompañamiento e información en el ámbito judicial.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia sexual se protegerá la intimidad y datos personales de las víctimas.

Las víctimas estarán amparadas por el Protocolo Interministerial de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior.

INVESTIGACIÓN Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL:

Dentro de las funciones que tienen encomendadas en materia de violencia de género la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer, las Unidades de Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobe la Mujer, se entenderán comprendidas las violencias de esta ley

La Administración General del Estado y las CCAA realizarán estudios sobre las violencias sexuales.

Creación de la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento. 

El Gobierno aprobará la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas (en el plazo máximo de 7 de octubre de 2023).

El sistema de financiación de las políticas en materia de violencias contra las mujeres se encuadrará en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES:

Se garantiza el derecho a la asistencia integral especializada y accesible para superar las consecuencias de las violencias sexuales, que comprende, entre otros aspectos, la atención en centros 24 horas (centros de crisis), que tendrán carácter de servicios esenciales. 

A estos efectos, las situaciones de violencias sexuales se podrán acreditar mediante informe de los servicios sociales, servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de las AAPP competentes, por sentencia de la jurisdicción social; o por cualquier otro título previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial. En el caso de víctimas menores de edad, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

Derechos laborales y de Seguridad Social, inclusión en programa específico de empleo, ayuda económica y de acceso a la vivienda.

Son derechos similares a los reconocidos a las víctimas de violencia de género, siempre que reúnan determinados requisitos.

Derecho a la reparación: indemnización, pensión y prestación de orfandad a los hijos/as en caso de muerte de la víctima de violencia sexual, reparación simbólica y garantía de no repetición.

Otras modificaciones de leyes:

Ley Orgánica del Código Penal Militar

Tipifica las violencias sexuales y el acoso sexual.

- Ley de Enjuiciamiento Criminal

Se introduce en el art.13: En la instrucción de delitos cometidos a través de Internet, teléfono u otra TIC, el juzgado podrá acordar la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Se introduce en el art. 112 la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual.

Art 544bis: Se podrá acordar como medida de protección a la víctima de violencia sexual la utilización de dispositivos telemáticos.

Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: 

Evita la incoación de expediente administrativo sancionador en el caso de las mujeres víctimas de violencias sexuales que denuncien su situación.

- Ley del Estatuto de la víctima del delito

Prohíbe la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.

- Ley General de Subvenciones

Excluye del concepto de subvenciones las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales.

Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Extiende algunos derechos y ayudas a las víctimas de las violencias sexuales

Introduce el art. 19bis: El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos/as, el derecho a la atención sanitaria hasta su total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas derivadas de la situación de violencia sufrida. Los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos/as menores víctimas de violencia vicaria.

Se añade el derecho a la reparación (art. 28bis y ter)

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género realizará y publicará los resultados de la Macroencuesta de violencia contra la mujer. Y la DA9ª enfatiza en el fondo de garantía de pensiones de alimentos respecto a la violencia económica.

- Ley Orgánica del Derecho a la Educación y Ley General de Publicidad.

- Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual:

Se beneficiarán de las ayudas las víctimas de violencias sexuales en el sentido de la Ley de la libertad sexual, incluidas las víctimas de homicidio subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

- Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores:

Se introduce la imposición judicial de programas formativos de educación sexual y de educación en igualdad para delitos contra la libertad sexual.

- Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Estatuto del Trabajo Autónomo, Estatuto de los Trabajadores y EBEP.

- Ley General de la Seguridad Social.


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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de la violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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