NUEVA REFORMA DE LOS DELITOS SEXUALES
La nueva Ley Orgánica 4/2023 para la modificación del Código Penal en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, reforma de nuevo algunos aspectos previamente modificados por la Ley del "solo sí es sí" (LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual). Veamos su artículo único:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL:
Por una parte, el Preámbulo de esta nueva Ley explica que es importante blindar la norma en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, manteniendo la definición del consentimiento.
Corrige la redacción del último párrafo del art. 173.1, tras la reforma que operó la LO 14/2022 sobre transposición de directivas europeas, en los delitos contra la integridad moral (introdujo un nuevo párrafo para sancionar "a quienes, con conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma").
También se corrige el art. 189 bis en la referencia al Capítulo II, en vez de Capítulo II bis, ya que este se suprimió por la LO 10/2022 produciendo, al no corregirse esta mención, la destipificación del delito de distribución o difusión pública a través de las TIC, de contenidos destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años.
Explica que al igual que ocurre en otros ordenamientos penales europeos y en la regulación de las agresiones sexuales a menores de 16 años en nuestro Código Penal, se establecen penas distintas y más graves para las agresiones sexuales a mayores de de 16 años cuando se realizan con violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada. Lo justifica en que no son meras circunstancias agravantes sino elementos de la conducta misma, que evidencian una mayor antijuridicidad.
Advierte que esta reforma sólo se aplica a hechos que se cometan a partir del 29 de abril de 2023, dada la nueva realidad normativa irreversible que produjo la LO 10/2022 para los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esta y para los que se cometieron bajo su vigencia, como consecuencia de los arts. 25 y 9.3 de la Constitución Española (principio de retroactividad de la ley penal más favorable).
En el siguiente post actualizado, señalo el resto de cambios en el Código Penal respecto a los delitos contra la libertad sexual, destacándolos en color rojo: Qué implica la Ley de garantía de la libertad sexual.
Por otra parte, esta nueva Ley establece disposiciones transitorias, entre las que regula la revisión de sentencias. Y dentro de las disposiciones finales:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:
Se modifica el art. 14.3 para volver a atribuir a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de los delitos contra la libertad sexual, que venían conociendo hasta la entrada en vigor de la LO 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, ya que esta ley atribuyó la competencia para el enjuiciamiento de todos los delitos del Título VIII del Código Penal a la Audiencia Provincial, lo que produjo el efecto indirecto de un aumento considerable de los asuntos conocidos por este órgano judicial, que podría producir dilaciones en los enjuiciamientos en perjuicio de las víctimas y de su adecuada recuperación. Así se explica en el Preámbulo.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR:
Explica que la LO 10/2022 modificó el art. 10 de la LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ampliando el ámbito del apartado 2 a todos los delitos contra la libertad sexual de los arts. 178 a 183 del Código Penal, lo que produce un problema de coordinación con los arts. 8.2, 9.2 y 10.2 de la LO 5/2000, imponiendo a los menores de edad, en algunos casos, penas más graves que a los mayores de edad. Además, el art. 10 reiteró lo que ya se dice en el artículo 7.5. Con lo que se corrigen estos aspectos.